La UE comienza los trámites para escoger al gestor del dominio ‘.eu’

La Comisión Europea acaba de presentar la convocatoria de manifestaciones de interés para la selección del Registro que gestionará el dominio de primer nivel ‘.eu’. Las entidades sin ánimo de lucro interesadas disponen de plazo hasta el 25 de octubre para dirigir sus propuestas al ejecutivo de los Quince. La puesta en marcha del nombre de dominio ‘.eu’ está incluida en la iniciativa ‘eEurope’ como una de las acciones previstas para..

acelerar el desarrollo del comercio electrónico en el ámbito de la Unión Europea. Está concebido como un signo que debe proporcionar una vinculación identificable en Internet con la Unión Europea, su marco jurídico y el mercado interior.

Cuando se cierre el plazo, la Comisión comenzará la evaluación de candidaturas y confía en examinar las diferentes opciones en el plazo de cuatro semanas. A continuación, consultará a los Estados miembros sobre la selección del Registro y, a continuación, acordará el contrato con la entidad sin ánimo de lucro, en una fecha que el Ejecutivo comunitario sitúa en diciembre de este año o enero de 2003.

Posteriormente se trasladará la decisión a la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) para que comience el proceso de delegación del dominio de primer nivel.

Mientras, la Comisión estará trabajando, en cada etapa, junto a los Quince para elaborar las normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio ‘.eu’. Una vez que concluyan todos los pasos, el Registro estará listo para comenzar a operar, previsiblemente a principios de 2003.

Exclusión de términos

Además, los socios comunitarios disponen ahora de tres meses para notificar a la Comisión y al resto de países una lista limitada de nombres generalmente reconocidos con respecto a conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su organización política o territorial, de forma que no puedan ser registrados o sólo puedan serlo en un dominio de segundo nivel con arreglo a las normas de registro.

La entidad escogida registrará los nombres de dominio a través de cualquier registrador ‘.eu’ acreditado cuando lo solicite una empresa cuya actividad principal esté en la UE o una persona física residente en la Comunidad.

Además, deberá imponer unas tarifas directamente relacionadas con los costes soportados, aplicar una política de resolución extrajudicial de conflictos basada en la recuperación de los costes y un procedimiento para resolver rápidamente los litigios, adoptar y aplicar los procedimientos de acreditación de los registradores del dominio, así como garantizar la integridad de las bases de datos de los nombres de dominio.

La puesta en marcha del nombre de dominio ‘.eu’ está incluida en la iniciativa ‘eEurope’ como una de las acciones previstas para acelerar el desarrollo del comercio electrónico en el ámbito de la Unión Europea. Está concebido como un signo que debe proporcionar una vinculación identificable en Internet con la Unión Europea, su marco jurídico y el mercado interior.

Cuando se cierre el plazo, la Comisión comenzará la evaluación de candidaturas y confía en examinar las diferentes opciones en el plazo de cuatro semanas. A continuación, consultará a los Estados miembros sobre la selección del Registro y, a continuación, acordará el contrato con la entidad sin ánimo de lucro, en una fecha que el Ejecutivo comunitario sitúa en diciembre de este año o enero de 2003.

Posteriormente se trasladará la decisión a la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) para que comience el proceso de delegación del dominio de primer nivel.

Mientras, la Comisión estará trabajando, en cada etapa, junto a los Quince para elaborar las normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio ‘.eu’. Una vez que concluyan todos los pasos, el Registro estará listo para comenzar a operar, previsiblemente a principios de 2003.

Exclusión de términos

Además, los socios comunitarios disponen ahora de tres meses para notificar a la Comisión y al resto de países una lista limitada de nombres generalmente reconocidos con respecto a conceptos geográficos o geopolíticos que afecten a su organización política o territorial, de forma que no puedan ser registrados o sólo puedan serlo en un dominio de segundo nivel con arreglo a las normas de registro.

La entidad escogida registrará los nombres de dominio a través de cualquier registrador ‘.eu’ acreditado cuando lo solicite una empresa cuya actividad principal esté en la UE o una persona física residente en la Comunidad.

Además, deberá imponer unas tarifas directamente relacionadas con los costes soportados, aplicar una política de resolución extrajudicial de conflictos basada en la recuperación de los costes y un procedimiento para resolver rápidamente los litigios, adoptar y aplicar los procedimientos de acreditación de los registradores del dominio, así como garantizar la integridad de las bases de datos de los nombres de dominio.

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