filibusterismo

¿Qué puedo hacer? Apropiación indebida de conexiones telefónicas.

Aparte de lo que dice al efecto el Código penal, el sentido común indica que apropiación indebida significa privar de forma improcedente de alguna cosa o derecho a quien le corresponde o pertenece; no es muy distinto de lo que se conoce también como usurpación. A tal efecto paso a relatar el siguiente caso práctico.
El Sr. García, que vive, con su mujer, del teletrabajo, o trabajo a través de internet, se encontró el pasado lunes (18.07) con la siguiente papeleta. Cliente desde hace años de la Compañía telefónica A, con quien tiene también contratado el ADSL, descubre que no tiene conexión a internet.

Puesto al habla con la citada empresa (A), tras varias llamadas de teléfono, incluso a números de pago (902 etc.), se le dice que su conexión a internet presuntamente se la ha apropiado o usurpado la compañía B, al parecer ligada a intereses franceses. Tras varias conversaciones telefónicas se le indica que, o bien, por una simple llamada telefónica, o bien presentando un papel firmado por el Sr. García (o por otro que falsifica su firma) a la compañía A se le ha comunicado que el Sr. García ha contratado con B y, por consiguiente, que hay que desconectarle su conexión a internet, de la que el Sr. García, que la paga periódicamente, vive, y que en un plazo de tiempo por determinar, se le dará al Sr. García acceso a internet cuando la compañía B lo estime oportuno.

Obviamente el Sr. García no contrató, ni oralmente ni por escrito, con la empresa B. Esto es un hecho rigurosamente cierto y que el Sr. García puede probar y, en tal calidad, lo denunció el mismo día ante el juzgado de guardia, no se sabe con qué resultados. El argumento que la compañía A le dio a García es que la ley de telecomunicaciones permitía esto y que ellos no podían hacer nada. Esto es algo así como si un día mi banco me dice que no puedo acceder a mi cuenta bancaria (sacar dinero, cargar recibos, etc.) por habérseme trasladado la cuenta a otro banco distinto. Solo que, por fortuna, hace muchos años que hay competencia bancaria y parece imposible que esto suceda.

Por consiguiente, quiero expresar mi queja contra mi compañía A que tolera que CUALQUIERA llame por teléfono o presente un papel firmado, cuya firma no coteja, sin preguntarme a mí (por teléfono o por escrito) si es mi voluntad cambiarme de compañía. Si A peca de negligencia indolente, B peca de agresividad temeraria. Y García, entretanto, se encuentra con que se le ha cortado su medio legal de vida. ¿Quién le repone URGENTEMENTE las conexiones a la red?

Si no lo hacen, ¿dónde pueden ir a comer los miembros de la familia García? ¿Acaso al domicilio de los que aprobaron con ligereza una norma sobre telecomunicaciones que, al parecer, permite esto? Aparte de ir, como hice, al juzgado, que Dios sabe si y cuándo resolverá, ¿a quién puedo dirigirme con esperanzas de que me hagan VELOZMENTE CASO? Han pasado 5 días y, a pesar de haber enviado faxes y de hacer docenas de llamadas telefónicas todo sigue igual.

Emilio Valiño del Río, Catedrático de la Facultad de Derecho de
Valencia (desde hace 31 años), ([email protected]),

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