Indemnizaciones por cortes

Por mayo fue cuando el Ministerio de Industria encargó a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que se leyera los contratos básicos de las compañías de telefonía e Internet que operan en nuestro ámbito y analizaran si se ajustan a la normativa de protección y defensa de los usuarios actualmente vigente. Ni uno se salvaba de irregularidades, y eso que ya hacia más de un año, desde abril de 2005, que los operadores se habían comprometido a ir modificandolos paulatinamente. Parece que la amenaza de multas no le afecta demasiado a los ISP de este país.

El Viernes el Consejo de Ministros aprobó la modificación del Reglamento de Servicio Universal, tela marinera lo de Universal, para hacer hincapié en que las empresas tienen obligación de compensar económicamente a sus usuarios en caso de cortes significativos en su conexión a Internet, y que esas compensaciones deben realizarse en la siguiente factura a periodo en el que ha ocurrido el cese de su obligación de prestar servicio, y siempre que la cantidad a compensar supere 1 euro.Este derecho deberá incluirse en los contratos, veremos cuantos hacen caso a las decisiones de los señores Ministros. Por ahora la cosa es desastrosa en cuanto a la información online que se ofrece. Veamos por ejemplo Telefónica y en un aspecto de actualidad, su Try&Buy, que nos permite probar gratuitamente una velocidad superior a la que nos da derecho nuestro contrato durante un mes, ahora incluso experimentar ADSL2+ si nuestra linea y nuestro router lo permite, aunque arriesgándonos a perder, los que la tengan, la Ip fija en el proceso.

Bien pues en la página donde Telefónica nos ofrece esto vemos un claro ejemplo de lo que es todo lo demás. Leemos claramente «Antes de la finalización de este periodo, nos deberá indicar si desea contratar la velocidad que esta probando o volver a la anterior«, de donde deducimos, porque nos lo dicen, que es obligatorio efectuar una llamada para comunicar nuestra decisión, sea cual sea esta. Sin embargo, entramos en preguntas frecuentes y leemos: «Si no comunica su decisión de contratar, al final de los 30 días de prueba se le devuelve a la velocidad inicial«, lo que nos hace pensar que la llamada telefónica esa, que una pagina más atrás parecía imprescindible, no lo es tanto.

Si en algo tan simple se cae en incoherencias y contradicciones, no queremos ni pensar en el resultado de la modificación de los contratos base para que se ajusten a la legalidad. La cosa puede acabar en parecernos escrita en algún idioma asiático, tristes y cuitados de nosotros.

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