Recurso después de un despido por espiar el e-mail

La compañía Interbel Software recurrirá la sentencia que anuló el despido de una empleada basado en el espionaje de su correo electrónico. En concreto, esta empresa de venta de programas informáticos a través de Internet recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona que anuló el pasado martes el despido de una de sus trabajadoras basado..en el supuesto mal uso que hacía del correo electrónico, al «sospechar sobre la imparcialidad del juez y sobre una incorrecta tutela judicial».

El juez declaró improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico cuando estaba de baja laboral. Aunque el magistrado reconoció que la compañía podía acceder a los ‘e-mail’ de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, señaló que sólo podía hacerlo en correos de contenido laboral cuando tuviera una autorización judicial y «sospechas fundamentadas de la existencia de incumplimientos graves» por parte del empleado.

Sin embargo, la empleada fue despedida cuando interpuso una demanda de rescisión de contrato estando de baja por una depresión como consecuencia de acoso moral en el trabajo, circunstancia que también reconoce el juez.

La empresa de venta de ‘software’ por Internet lamenta la «imparcialidad» del juez al desestimar «de manera flagrante» algunas de las pruebas aportadas, y considera que debería haberse inhibido a llevar el caso debido a que antes del juicio «pronunció su valoración pública contra que la dirección de una empresa pueda ver el correo personal de una empresa».

Además, la dirección de Interbel Software denuncia que el juez «parece haber obviado o ni siquiera haber leído» el informe pericial del ordenador de la afectada, que encargó durante su ausencia, así como «haber desestimado pruebas de la empresa en correo electrónico y haber dado como hechos probados de parte de la empleada únicamente testificaciones de amigos íntimos de la misma».

La compañía argumenta que «en ningún momento» realizó «espionaje» de correo electrónico, sino que cuando la empleada cogió «repentinamente» la baja «tuvo» que acceder a su ordenador, puesto que en él «se recibían los pedidos de los distribuidores, notificaciones de algunos proveedores y es donde estaba instalado el programa de facturación de la empresa».

Por esos motivos asegura «no entender cómo se puede determinar que no había un caso de urgencia» para acceder al ordenador, «mas aún cuando este seguía teniendo virus que infectaban la red», a pesar de la prohibición explícita de usar el ‘e-mail’ durante horas de oficina, así como de ejecutar archivos personales de Internet.

También argumenta que ha seguido las directrices comunitarias y no ha vulnerado la intimidad de las comunicaciones, en contra de lo que sostiene el juez, puesto que asegura que «en ningún momento leyó los correos personales», sino que encargó a un perito que estimara el tiempo que se usó el ordenador con fines personales –«un mínimo de una hora diaria»– y si había sido infectado con virus «por negligencia de la empleada». Finalmente, Interbel Software «teme» que este caso cree un «mal precedente» para el desarrollo de la Sociedad de la Información, «ya que las empresas acabarán dando acceso a Internet y correo electrónico únicamente a tres o cuatro empleados directivos, privando al resto del del personal el poder acceder a dichas herramientas de trabajo».

Lunes, 30 de Septiembre de 2002

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