La SETSI se declara incompetente para resolver denuncias sobre ADSL

Contraté el ADSL Go de wanadoo en mayo, y desde entonces jamás ha ido bien. La velocidad no baja de 210 kbps entre las 18:00 (a esta hora comienza el horario de ADSL Go) y las 19:00 entre semana, y más o menos entre las 3:00 am y las 8:00 am. Sin embargo, a partir de las 19:00 horas entre semana y durante todo el fin de semana la velocidad no llega a 100kbps, e incluso tengo capturas de 3 y 9 kbps. Como Wanadoo no solucionaba el problema, interpuse una denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, puesto que Wanadoo no se somete a las Juntas Arbitrales de Consumo. Sin embargo,…Sin embargo, la citada Secrataría de Estado se declara incompetente para resolver las cuestiones sobre ADSL (¿qué se entiende por Sociedad de la Información?).

Aquí envío un e-mail que me han enviado comunicándome la situación de mi denuncia:

«El artículo 61 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio (B.O.E. nº 213, de 5-IX-98), por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para resolver las «reclamaciones de los abonados del servicio telefónico disponible al público y las de los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento».

Por su parte, el Anexo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, define el servicio telefónico disponible al público como «la explotación comercial para el público del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real con origen y destino en una red pública conmutada de telecomunicaciones entre usuarios, de terminales tanto fijos como móviles».

Asimismo, debe significarse que se define el servicio ADSL como un servicio de acceso a alta velocidad a Internet, que funciona simultáneamente con el servicio telefónico básico y con tarificación independiente.

Teniendo en cuenta que la cuestión planteada no se refiere a servicio telefónico disponible al público, según el concepto que recoge la mencionada Ley 11/1998, esta Secretaría de Estado carece de competencia para resolver sobre el fondo del asunto, a través del procedimiento establecido en el artículo 61 del R.D. 1736/1998.

Por lo que se refiere a la consulta planteada por el señor Rdguez. Cardo, debemos informar que su reclamación ha tenido entrada- a través del Servicio de Reclamaciones de esta SETSI. Desde este Servicio, y en los próximos días – se procederá a dirigir una comunicación al interesado, en la que se le informará de la inadecuación del procedimiento establecido en el artículo 61 del R.D. 1736/1998, y se le indicará que la vía idonea para plantear el asunto es a través de la Administración de Consumidores y Usuarios (Junta Arbitral de Consumo correspondiente a su domicilio) o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria (por ejemplo si se trata de profesionales)».

Saludos

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