incumplimientos de contratos
Un comentario a un post que lei,cuando hacemos la contrataciòn de una conexion ADSL y la efectuamos via telefonica, sabed que antes de darnos de alta el proovedor debe de remitirnos un ejemplar del contrato y debemos de debolverselo firmado para que nos den de alta.Bien,normalmente casi todos pasan de este pequeño detalle,pues bien sabed que la ley 26/1991 de 21 de Noviembre que dispone sobre los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles,
obliga a los proovedores a remitir copia del contrato al consumidor,sin este requisito,no se dara este por valido.
Un saludo