Absuelto el dueño de un ciber acusado de vulnerar la propiedad intelectual

El local alquilaba equipos con los que los clientes se hacían sus copias.

La sentencia dice que no es responsable de un delito contra la propiedad intelectual.

Un juzgado de Santiago ha absuelto al propietario de un cíbercafe de un delito contra la propiedad intelectual, del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, así como por la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve), la Sociedad General de Autores (SGAE) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan).

La magistrada del juzgado de lo penal número 1, Rosa Collazo, ha considerado que el empresario José Luis G. V. no es autor de delito contra la propiedad intelectual. Por un lado la magistrada sostiene que la denuncia no fue presentada por la persona agraviada o de sus representantes legales, sino de una asociación; y la «atipicidad» de la conducta del acusado, ya que éste alquilaba equipos y eran sus clientes los que los utilizaban para el fin que considerasen conveniente.

Sobre el primero de los puntos, Rosa Collazo considera que, si bien el acusado no negó que, hasta que se le precintó el local, en éste se realizasen copias de cedés -sirviéndose los usuarios de los equipos reproductores que tenía instalados-, «no hay una sola prueba de que alguno de los cedés que se copiaron fuera producido por alguna de las entidades relacionadas a folio 54 como miembros de la asociación denunciante». Añade la magistrada que «es muy posible que entre los cedés copiados se encuentre alguno producido por alguna de esas entidades, pero esa alta posibilidad no cabe equipararla a certeza absoluta, que es lo que exige el Derecho Penal».

Sobre la segunda causa de absolución, la magistrada dice que no se acreditó que los originales de los discos no fuesen propiedad de los clientes que los copiaban. De hecho, en el local de Garabal no se intervino ningún disco original. Tampoco se probó que de cada disco se obtuviese más de una copia ni que fuese para un uso distinto al privado.

Fuente Delitosinformaticos.com

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