Los 20 megas denunciados por publicidad engañosa

La Federación de Consumidores en Acción, FACUA, de la que hace tiempo no oíamos hablar, ha vuelto a prestar atención al sector de telecomunicaciones, que siempre da mucho de si en cuestiones de demandas y denuncias, y más en concreto a las ofertas de ADSL a velocidades estratosféricas, y las denominamos así teniendo en cuenta lo que se estila por este país y el estado físico de nuestros tendidos de par de cobre.

Jazztel, Ya.com y Wanadoo han sido las operadoras denunciadas ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), el Instituto Nacional de Consumo y la Comunidad de Madrid. Que no quede la cosa por falta de organismos que reciban la denuncia, cuando la FACUA denuncia, denuncia de verdad.

La denuncia esta basada en que la publicidad habitual en estos casos, donde 20 Megas resaltan y empequeñecen el hasta que viene delante, es publicidad engañosa y competencia desleal. Estamos de acuerdo en que, exceptuando ciertos niveles donde los conocimientos del tema son más o menos amplios, ese tipo de publicidad puede inducir a error. Otro punto en que se basa la FACUA es que, salvo honrosas excepciones, las prestaciones de la linea contratada son desproporcionadamente inferiores a lo ofertado y publicitado.Destacar que, por fin, alguien pone en el tapete, la FACUA lo hace constar en su denuncia, que siempre se habla de la velocidad de bajada, pero nunca se especifica la de subida, tema importante en estos días en que se tiende a en rebajar este aspecto, al que la mayoría de los usuarios no prestan atención y que repercute directísimamente en el rendimiento.

Concluye la denuncia hablando del famoso «hasta» en el que se escudan todas las compañías. Aunque este «hasta» estuviese presente de forma destacada en la publicidad, que no lo esta, se seguiría induciendo a error, según se recoge en el texto de la denuncia: «la inclusión de la palabra ‘hasta’, de forma destacada y no disimulada, como ocurre, a distintos niveles, en la publicidad de los operadores, pudiera ser un elemento que eludiría la inducción a error a los usuarios, en el caso de que la velocidad real de navegación fuese algo inferior a la máxima publicitada (quizás 19, 18, 17, incluso 16 Megas…). Pero en el caso que nos ocupa, en el que los usuarios pueden estar utilizando un servicio con una velocidad de la mitad o incluso la décima parte inferior, consideramos que la introducción de dicho matiz no elimina la ‘inducción a error'»

Cargando...

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que estás de acuerdo, pero puedes optar por no seguir si lo deseas. Aceptar Leer más