Una sentencia firme en Las Palmas obliga a devolver el canon

Vuelven
a repicar a duelo las campanas de la desvalida SGAE. Una
sentencia firme de un juez de Las Palmas de Gran
Canaria obliga a devolver el canon, 0.88 € en este caso, a
un ciudadano que lo reclamó.

Los jueces españoles siguen
aplicando, en estos temas, la lógica y la justicia ante las
normas absurdas que favorecen a entidades privadas que se
arrogan el derecho de recaudar el canon como si de un impuesto
público se tratara. La sentencia, en su párrafo
más jugoso, matiza:

«Aplicando tal línea
jurisprudencial al presupuesto que nos ocupa resulta que existe una
compra realizada por el actor en el que adquiriendo cuatro CDRom
vírgenes por un precio total de 3,40 euros, de los
cuales 0,84 euros (0,21 euros por cada uno de los cuatro
soportes adquiridos) a la cual se le aplica igualmente el IGIC (5%),
se corresponden con el concepto “Canon propiedad intelectual”,
resulta que el material adquirido (4 CDRom vírgenes),
tiene un amplio campo de posibilidades, en lo que a su utilización
se refiere, que en ningún caso viene circunscrito a ser
soporte de obras literarias, artísticas o científicas
de ajena pertenencia, llegando (cabe incluso que uno de esos cuatro
soportes adquiridos y objeto de la compraventa objeto de la presente
causa sea el entregado en la Secretaría de este Juzgado a fin
de conseguir copia del acto del juicio pretendida por la parte
actora), por lo que la repercusión de remuneración por
copia privada realizada por la entidad demandada e incompareciente no
es subsumible
dentro de los supuestos contenidos en el artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que debe entenderse que
el cobro de tal cantidad supone un cobro indebido.» (Las
negritas son nuestras).

Da gusto leer una sentencia que se
entiende sin esfuerzos y que se ajusta a lo que casi todos pensamos.

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