Más webs de intercambio cerradas

La operación policial llevaba en
marcha desde febrero, pero es hoy cuando se ha hecho la rueda de
prensa, con presencia de la ministra Calvo y otros «artistas».
Como siempre, casualidades de la vida, el anunciar a bombo y platillo
algo de este tipo ha coincidido con otra circunstancia. Unas veces se
habla de pedófilos al tiempo que del cierre de alguna web de
enlaces P2P, esta vez se hace coincidir con el lanzamiento
de un sitio de descargas legales, es decir, de pago.

De todas maneras se han hecho públicos
datos que no se pueden pasar por alto. Obviamente, mientras no veamos
una sentencia firme que recoja esta circunstancia, no nos
creemos que sea cierto que administradores de los sitios cerrados
ofrecían a sus usuarios algo más que simples
enlaces. Según se desprende de las declaraciones del Director
General de la Policía y Guardia Civil, han conseguido
demostrar que ciertos administradores se dedicaban no solo a
difundir, en lo que entraríamos el las discusiones de derechos
a copias privadas y si existe, o no, animo de lucro, sino que
también fabricaban el
producto, manipulando obras ajenas, lo que ya crea otra
discusión totalmente distinta.

Siempre según Joan Mesquida,
tres de los 10 detenidos, actualmente en libertad con cargos,
fueron sorprendidos cuando grababan el sonido de un estreno,
para, posteriormente, montarlo sobre una copia de esa película
en otro idioma, con la intención de ofrecer ese producto ya
“doblado” al castellano. Salimos de la mera difusión y
entramos en la elaboración de un producto «nuevo»,
obtenido a partir de la manipulación de elementos
sujetos a un copyright. La cuestión es peliaguda, nos
planteamos que los hechos, actualmente presuntos, sean tal y
como se han contado, insistimos que eso hay que demostrarlo ante un
juez, y la verdad es que, sobre esa hipótesis de
veracidad, dudamos en nuestra opinión. El derecho a copia
privada es indiscutible, a no ser que cambien las leyes, en cuyo caso
sí seria discutible, pero no menos derecho por ello. La
manipulación de un producto ajeno para colocarlo
en una web propia y obtener así mayor numero de visitas, nos
parece deleznable por completo y si en esa web existe ánimo
de lucro, entramos ya de lleno en lo enjuiciable.

Habrá que esperar a conocer la
realidad de lo acontecido para tomar una postura más
categórica. Hasta ahora, que sepamos, nadie ha sido condenado,
en este país, por administrar una web de enlaces P2P. Mientras
os facilitamos la lista de sitios clausurados, guiándonos por
la lista publicada por el diario El
Mundo
:

Bloqueadas con detenidos y fecha de
detención:

www.estrenosdivx.com
F. J. G. C., en Ferrol (A Coruña),
el día 23-02-07
M. I. S. C., en Valencia, el día
10-03-07
A. S. A., en Mallorca, el día
16-03-07
www.fenixp2p.com
O. D. F., en Baracaldo (Vizcaya), el
día 02-03-07
§J. N. L., en Mallorca, el día
16-03-07
www.elitedivx.com
F. T. L. L., en Cartagena (Murcia), el
día 08-03-07
D. M. L. L., en Cartagena (Murcia), el
día 08-03-07
www.crackmanworld.com
J. L. U. L., en Catarroja (Valencia),
el día 10-03-07
www.bajatetodo.es
D. L. M., en Castellón, el día
13-03-07
www.softcopias.net
D. A. D., en Madrid, el día
26-02-07
Otras páginas web bloqueadas:

www.estrenosdivx.net
www.estrenosdivx.org
www.limitedivx.com
www.limitetracker.com
www.mp3-es.com
www.elitevcd.com
www.elitevcd.net
www.elitevcd.org
www.divx-es.com
www.bajatetodo.es
www.trackerbajatetodo.com
www.bajateseries.com
www.bajateanime.com
www.solodvdrip.com

Comentarios (12)
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  • Anónimo

    entrar a un cine con una grabadora es legal, pero luego usar eso para fabricar un doblaje y luego difundirlo xungo:(
    al reves de los anteriores y a los que no lo hayan hecho de este grupo, a estos les puede caer la del pulpo:(

  • Anónimo

    Con todo el respeto al redactor creo que se le ha ido un poco la pinza o desconoce por completo como funciona el mundo del p2p. La mayoría de veces que se realiza una copia privada es necesario manipularla y no por ello es ilegal.

    Cuando ripeamos un cd para escucharlo en el ipod o donde sea, el mp3 resultante es una “manipulación” del original aunque seamos incapaces de distinguirlo al escucharlo.

    Cuando se pasa una peli de dvd9 a dvd5 que es los dvd que la mayoría de usuarios utiliza también hay una “manipulación”. Muchas veces se quitan los trailers para que ocupen menos espacio y por supuesto la calidad baja algo.

    Cuando se graba un cd con protección anticopia el cd resultante será una manipulación ya que no tendrá anticopia.

    Cuando se graba un cd con rootkit (una especie de troyano que meten algunas compañías discográficas en los cds originales), se hace una manipulación y el resultado es un cd o un mp3 sin rootkit.

    Los “playbacks” que están tan de moda en youtube es una manipulación que en este caso si que ofrecen un producto completamente nuevo. Supongo que no queda nadie a estas alturas que no haya visto a los chinos haciendo playback las canciones con las canciones con copyright de los back street boys. Y nadie dice que sea “deleznable” y eso que se ofrece en descarga directa y no intercambiándose entre usuarios. Por si no os habéis fijado en youtube también tienen publicidad.

    Y en el caso que aquí nos toca cuando se hace un montaje si que se hace una manipulación como en todos los casos que he dicho anteriormente pero no se crea un producto nuevo. El producto es una copia de la película española, ¿o es que acaso son diferentes actores o hacen diferentes movimientos los que aparecen en la versión americana?

  • Anónimo

    la copia privada es a partir de un original, si no posees ese original y lo fabricas estamos ya exagerando lo de tener derechos y el abuso trae consigo ke la gente esa diga ke la mula es ilegal y los que no entienden ni j se lo crean. a cada uno se la va la pinza para el lado ke le gusta o ke le sirve para la autojustificacion

  • Anónimo

    Atojustifícate como quieras, pero la LPI es clara, y te lo resumo:

    – Copia privada: Copia de un producto audiovisual (ya sea música o películas) ya difundido comercialmente, o dicho de otro modo, que ya está a la venta en un soporte físico. En este caso NO es necesario poseer el original.
    El Screener (y similares) si es ilegal, pues el medio físico aún no se ha difundido (no ha salido en CD, DVD, etc.); pero el DVDRIP no es ilegal, pues es una copia del original en un soporte físico que ya está a la venta (y/o alquiler).
    Siempre que no haya ánimo de lucro, pues en ese supuesto si que entraría dentro de lo ilegal.

    – Copia de seguridad: Copia de un producto software (ya sea un juego, una aplicación, etc.). En este caso SÍ hay que tener el original, salvo que no esté bajo CopyRight, es decir, sea Freeware, GPL, etc., y sea de libre difusión. Si no se tiene el original sí que se puede caer dentro de la ilegalidad.
    Y digo que se puede, en tono dubitativo, pues en este caso la Ley no es muy clara, pues, que yo sepa, sólo se ha tenido en cuenta este tipo de «piratería» cuando ha habido ánimo de lucro (FTPs privados con cuota monetaria para descarga de software, por poner un ejemplo). Si no hay ánimo de lucro… podríamos decir que es una actividad alegal.

    Todo lo anterior es un resumen, muy resumido, de la LPI española vigente, y que quede claro lo de española, pues, que yo sepa, la gran mayoría de los que leeremos ésto vivimos en España, por lo que las LPI de otros países no nos influyen. Y mientras no la cambien así seguirá.

    Por otro lado… tiene que ser un juez, y no una «menestra» o los «cuerpos del orden», la que formule la orden de detención, y, si no ha cambiado mucho la cosa, todo individuo es inocente hasta que se demuestre lo contrario (presunción de inocencia)… Aunque hay días que dudo que aún vivamos en una Democracia con Constitución…
    Siempre nos enteramos de este tipo de noticias, pues hasta los medios de comunicación se hacen eco de ello, pero nunca he visto en un «mentiridiario» o en otro medio de difusión la noticia donde aparecen los resultados de los juicios en estos casos, donde, hasta ahora, todos han sido absueltos, pues siempre se ha considera, por un juez, que la compartición de eLinks vía P2P sin ánimo de lucro no es delito.

    Mucho me j*de esa moralina que algunos quieren introducir en esta «suciedad» nuestra, que la «buena» cultura es aquella que se paga, y cuanto más cara mejor cultura es…

    Ainss, pobre España, como dijo uno de tus dictadores: «Españoles, estábamos al borde un abismo… y al fin, hemos dado un paso adelante».

    Un saludo.

    P.D.: Hay un dato curioso en la LPI… Es legal hacerse copias privadas y copias de seguridad, se paga un canon en los CDs y DVDs (entre otras cosas) para sufragar las posibles pérdidas por copia privada… Pero resulta que el saltarse la protección de los medios físicos para disponer de esas copias es ilegal… ¿Alguien me explica para qué quiero una copia de seguridad (ya no privada, si no de seguridad, con mi original en la mano) si no me va a funcionar? O sea, tengo derecho (que lo tengo según ley) a hacerme una copia de seguridad… pero no tengo derecho a saltarme la protección que lleve… Aún así se paga el canon por el soporte óptico virgen…

  • Anónimo

    La verdad es que a mi el mas simple del sentido común siempre me ha dejado claro que lo que hacían estas páginas es ilegal, y de los que se lo bajan también, ya que a sabiendas que el origen es ilegal lo siguen bajando.
    Imagino que la ley tendrá recovecos donde agarrarse para intentar demostrar que no es ilegal, pero en mi barrio, eso es tan robar como que te quiten el monedero.

  • Anónimo

    No te lo crees ni tu.

    Si no me puede crear mi copia de seguridad porque tiene una protescion( que es ilegal saltarsela) porque pago CANON (subrealista).

    Tu comentario sobra pero pa tol dia, porque encima si te roban el monedero y no llevas una cantidad de dinero (es falta leve) pero si me bajo una cansion voy a la carcel del tiron (mas cosas subrealista).

    Y asi podriamos con todo lo que se le ha conseguido a estos inutiles.

    Un saludo

  • Anónimo

    Empieza demostrando que efectivamente tienes todos los originales de los que tu haces esas copias de seguridad bajandote los archivos de la red y después le dices a quien sea que sus comentarios sobran ,)

  • Anónimo

    Estoy de acuerdo contigo, solo puntualizar que todas las peliculas que nos llegan estan malipuladas, ya que el formato original es dvd y se pasan a xvid normalmente, y en el caso de la musica sucede lo mismo se cambia al formato mp3 por las evidentes ventajas que supone.
    Por otro lado, todas las peliculas en Telesinc con sonido del cine, suponen el riesgo de que te pillen grabandolo ya que supongo que si es delito, y siendo este sonido tan malo en mi opinion no merece la pena, aunque supongo que tenerla pronto en la web aumenta las visitas y eso les interesa.
    En conclusion, veo muchos mas deleznables otros delitos, y otras practicas mas inmorales que no son nisiquiera delito, un saludo.

  • Anónimo

    Soy el mismo, me referia al 2º comentario, con el autor de la noticia no estoy de acuerdo.

  • Anónimo

    Las compañias estan obligadas por ley a darte los medios necesarios para conseguir saltarte las protecciones del producto y poder realizar tu copia privada ( que no de seguridad que esa es para los programas) siempre que se lo pidas y si no puedes ir a la justicia.

    Leanse la ley de la propiedad intelectual que lo dice bien claro.

  • Anónimo

    La copia de seguridad es algo que existe en el software, en medios audio visuales no existe.

    La copia de seguridad no exige la posesion de un original, eso es una falacia que se inventan para llamar ladrones todo el mundo y justificar el canon indiscriminado.

    Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

    Leete la ley antes de soltar estupideces.
    Leer no es malo, no duele y aprendes cosas. No le tengas miedo a aprender cosas.

  • Anónimo

    Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando…

    Obra ya divulgada es cualquier obra que ha sido distribuida, sea en cines, television, etc..
    No tiene porque haberse vendido en medios fisicos.

    PD: Por el termino «obra» supongo que la musica de los triunfitos no esta incluida por no considerarla arte sino basura. 😛