La SGAE consigue que condenen a la Asociación de Internautas

Son en total 36.000€ más las
costas, 18.000 a la sociedad y 18.000 a Teddy Bautista, lo que
le ha caído
a la AI a consecuencia de la denuncia que en su día presentó
la asociación sin ánimo de lucro SGAE por el conocido como
caso putasgae.

La Asociación de Internautas no
tiene ese dinero, por lo que ha iniciado una campaña para recaudar
fondos y evitar, así, su desaparición. Podéis colaborar aquí.

La Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a la Asociación de
Internautas a pagar 18.000 euros a la Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE) por haber alojado en su portal de Internet páginas
como «www.putasgae.org» y «www.antisgae.internaturas.org»,
que a su vez contenían expresiones injuriosas contra la sociedad de
autores.

Los magistrados del Alto Tribunal,
presididos por el juez Juan Antonio Xiol, han decidido desestimar el
recurso de casación interpuesto por Asociación de Internautas al
entender que cometió un delito de intromisión ilegal en el derecho
al honor de la SGAE, según consta en una sentencia que ha sido hecha
pública hoy.

El conflicto legal se inició en
marzo de 2004, cuando la SGAE y su presidente, Teddy Bautista,
interpusieron ante los juzgados de Madrid una demanda contra la
Asociación de Internautas. En concreto, la demanda denunciaba que el
portal de la Asociación de Internautas alojaba páginas de asociados
con direcciones como «www.putasgae.org» y
«www.antisgae.internaturas.org», que a su vez contenían
expresiones como «matones a sueldo», «pandillas de
mafiosos», «putos chorizos» o «dice el refrán
que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón».

La Sección Decimonovena de la
Audiencia Provincial de Madrid dio la razón 6 de febrero de 2006 a
la SGAE y condenó a la Asociación de Internautas a pagar 18.000
euros a la sociedad de autores y ordenó la retirada de las páginas
web y de los contenidos ofensivos.

De forma complementaria, la
Asociación de Internautas debía publicar en su portal el texto de
la sentencia. En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la
Asociación de Internautas negó tener responsabilidad sobre los
contenidos ofensivos de las citadas páginas de Internet y se escudó
en el derecho a la libertad de expresión.

La asociación demandada dijo no
haber tenido ninguna participación en la elaboración ni en la
selección de los contenidos de las páginas y añadió que no había
tenido conocimiento efectivo de las opiniones que en ellas se vertían
contra la SGAE.

Los magistrados del Alto Tribunal
desestiman los argumentos de la Asociación Internautas al entender
que el nombre «insultante» de algunas de las páginas web
que alojaba en su portal de Internet (como «www.putasgae.org»)
eran elementos «suficientemente reveladores» del «tenor
injurioso de los datos alojados».

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