Padawan en Luxemburgo contra la SGAE

Y se ha celebrado en el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
la vista de la denuncia de la SGAE
y demás entidades relacionadas contra Padawan, una tienda
Traxtore de Barcelona, propiedad de Ana María Méndez.

Tras malas experiencias en los
tribunales españoles, la demandada decidió llevar el caso a la
máxima instancia europea, donde las cosas pintan mejor,
y ella misma nos cuenta la experiencia:

No tenía claro ir a la vista, se me
hacia duro pensar que pudiera parecerse a lo vivido en el mercantil,
escuchar sandeces de SGAE, que a mi abogado se le cortara la palabra
con chulería, la impotencia de no poder decir nada y sobre todo,
tanto antes de entrar como al terminar, soportar las miradas de los
de SGAE como si fuera un ser «aplastable» que les está
haciendo perder su valioso tiempo, pero fui a Luxemburgo y desde el
instante que acabó la vista comencé a sentirme bien por eso quiero
relatar lo que pasó en aquella gran sala en la que ni SGAE, ni Egeda
etc… pudieron hacerlo peor.

Nos llamó la atención que siendo
los peces gordos, la flor y nata de las entidades no tuvieran nivel
de inglés ni francés mínimo para atender a las instrucciones
previas que el tribunal dio a los letrados. Las instrucciones del
Tribunal fueron que al haber cinco partes (entidades) que defendían
la misma postura no se repitieran haciéndoles escuchar cinco veces
lo mismo. Fueron incapaces de cumplirlo.

Cuando nuestro abogado acabó su
exposición… pensé que había llegado la hora, que iba a escuchar
“ese argumento nuevo y demoledor” que me destrozaría y que me
haría volver a casa desmoralizada, pero no fue así.

SGAE no pudo reprimir su vicio de
mezclar copia privada con descargas y piratería. Se lió tanto en
ese berenjenal que llegó a soltar, poniendo cara de bueno y haciendo
ojitos al tribunal,la frase: “Lo que nunca haríamos es
entrometernos en la privacidad y las comunicaciones de los
ciudadanos”.

Dijo que: el canon es la renta de
los autores, la compensación por una expropiación, por que la copia
privada es un “expolio” que se le hace al autor. Vamos, que el
canon ni siquiera compensa y hacer copia privada es un acto tan
miserable como matar gatitos.

Más cosas… “el consumidor ni
paga el canon, ni debe pagarlo”, (el tribunal miró con extrañeza
a SGAE) y aquí viene lo gordo, comenzó a hablar de las exenciones
previstas en nuestra legislación y que no se están aplicando y
dijo: “En España no se pueden establecer exenciones porque al
gobierno español LE PREOCUPA MUCHO EL FRAUDE QUE PUEDAN HACER LAS
EMPRESAS aprovechándose de esa exención”. ¡Sí señor, cuando
ejercemos el derecho a copia privada expropiamos y expoliamos y
tenemos que pagar aunque ese derecho no pueda ejercerse en el ámbito
laboral porque somos unos mangantes!

EGEDA dijo que: el canon no es por
el uso sino por el “daño” y volvió a utilizar la palabra
expropiación, al poco comenzó a contradecirse diciendo que: el
canon no era por el daño sino que se trataba de compartir una parte
de los grandes beneficios de los comerciantes.

Para concluir, aportó un dato
valiosísimo, dijo que: todo lo digital es para hacer copias privadas
y la prueba de ello es la desaparición de los CD Data… Esto es
como decir que todas las pantallas son solo para ver películas de la
factoría SINDE y que la prueba de ello es que han desparecido los
monitores monocromo… más adelante explicaré cómo este hombre
perdió los papeles en el turno de réplicas.

AIE y AGEDI además de lo mismo,
dijeron que: la copia privada fomenta la sociedad de la información,
que la exención al pago era “inviable” y que el sistema de
recaudación aplicado en España es eficaz.

Le explicaron al Tribunal que: hay
“tradiciones jurídicas” en España que se vienen estilando desde
hace muuuuucho y que siempre han funcionado perfectamente,
extrañándose del motivo por el cual hay que revisar el sistema
ahora.

El Tribunal les preguntó si
realmente no había ni un solo ciudadano español que pudiera
beneficiarse de nuestra legislación, y contestaron:

-Sí, claro. Si una distribuidora
compra CD para editar un disco, es evidente que no va a hacer copias
privadas por tanto esos discos no tienen por qué pagar canon. El
Tribunal preguntó:

-¿Estamos hablando de CD vírgenes,
que no habrían de pagar?

Contestaron: – Sí.

Nuevamente se dieron caras y miradas
de extrañeza entre el Tribunal tras haber escuchado de todas las
entidades que era imposible liberar a ningún ciudadano, ni empresa,
ni administración del pago del canon y recibir ahora el mensaje que
los únicos que pueden librarse del pago son sus propios socios.

CEDRO, aquí tuvo lugar una
exposición que nos dejo a todos boquiabiertos. La abogada de CEDRO
con gran simpatía dijo:

Yo no quiero aburrir a este tribunal
con fechas, jurisprudencia y demás datos que mis compañeros ya han
aportado. Los trabajadores hacen uso personal de los equipos en horas
de trabajo y por eso los jefes “han de pagar”. Voy a poner a este
Tribunal un ejemplo practico: María llega a su trabajo, a las 9.15
se hace una fotocopia de una guía de viajes porque tiene pensado
viajar, a las 9.20 se hace otra fotocopia de una receta de cocina que
le interesa y hasta las 9.30 no hace la primera fotocopia que le
manda su jefe…

El Tribunal la interrumpió y le
preguntó que cómo era posible que el propio gobierno no pudiera
beneficiarse de su propia legislación, la abogada no entendió nada
y el Tribunal insistió esta vez poniéndole un ejemplo práctico a
ella:

¿Nos está usted diciendo que en
estos momentos hay funcionarios haciendo uso de material comprado con
dinero publico, para beneficio propio? (pregunta trampa, porque si la
abogada es conocedora de ese hecho ha de denunciar allí mismo), la
abogada se apresuró a decir: – NO NO!!!, era solo un decir… a lo
que el tribunal le respondió: – Pues este Tribunal puede darle la
vuelta a la tortilla y de la misma forma que usted considera justo
que todo el mundo pague canon por si acaso María se hace dos
fotocopias, este Tribunal puede considerar INJUSTO que todo el mundo
pague canon por si acaso María se hace un par de fotocopias, ¿no
cree?

A lo que CEDRO contestó: – Visto
así…

Llegó el turno de la representante
del gobierno español. Dijo que el sistema en España es eficaz y
riguroso y añadió no entender qué hacíamos allí ya que se nos
reclama el canon de los años 2002 a 2004 y la directiva sobre canon
digital no se incorporó hasta el 2005. Así que no tenía sentido
que reclamáramos por no cumplir con una directiva que aún no se
estaba aplicando…

Tras las intervenciones de Alemania,
Grecia y la representante de la Comisión comenzó el turno de
réplicas.

Nuestro abogado pidió más tiempo
al Tribunal para compensar un poco la balanza y poder replicar a
todos. El Tribunal se lo concedió y le permitió extenderse sin
interrumpirle en ningún momento.

Primero respondió a la
representante del gobierno español poniéndole un poco en orden las
fechas y dejando en evidencia que o no había hecho los deberes o se
los habían hecho (los) otros. Efectivamente nos reclaman el canon de
los años 2002 a 2004, la directiva no la adoptamos hasta 2005
(previa sanción europea por hacerlo con retraso) y a nosotros la
demanda se nos pone en el 2006, con retroactividad y con la directiva
ya vigente en España.

A las afirmaciones de que el canon
no lo paga el usuario final bastó con decirle al Tribunal que los
comerciantes en España funcionan igual que en el resto del mundo, es
decir que aplican un margen al coste de producto.

Y a que el canon es una compensación
por el “expolio”… dijo que era necesario que las valoraciones
sobre el daño o no de la copia privada y demás cálculos sean a
cargo de informes independientes.

Llegó el turno de réplica de las
entidades que yo esperaba contundente, ya que aparte de los letrados
sentados frente al Tribunal, había “infiltrados” entre el
público que constantemente les pasaban notas.

SGAE se limitó a releer la defensa,
el Tribunal le llamó la atención una vez, que por favor no les
hiciera escuchar otra vez lo mismo, siguió releyendo, le llamaron la
atención una segunda vez pidiéndole que por favor “replicase”…
siguió releyendo, finalmente le cerraron el micro y le pidieron que
se sentara.

AIE y AGEDI fueron escuetos. Con
prisa repitieron que el canon lo pagan los fabricantes y
distribuidores y se despidieron antes de que también les cortaran el
micro.

CEDRO solo dio las gracias, aunque
todos se las tendríamos que haber dado a ella por el buen rato que
nos hizo pasar.

EGEDA tuvo una salidilla de tono al
decir que el Tribunal no tenia nada que decir sobre la legislación
española que se estaba aplicando de forma eficaz e impecable y que
la demandada (yo) lo que tenia que haber hecho es interponer un
recurso de inconstitucionalidad en su país. ¡ESPAÑA, PAIS
SOBERANO!

Esto es a grandes rasgos lo que pasó
en las tres horas y media de vista y de donde salen estas
conclusiones en las que queda claro que pagar canon por todos los
soportes, usos y supuestos como se hace actualmente contradice a la
directiva.

Se entiende también por qué hace
mención expresa a que el canon lo paga el usuario, y lo hace por lo
mucho que insistieron las entidades en que no era así. No porque lo
deba pagar a partir de ahora, como intentan enredar las entidades en
prensa, sino por dejar claro que lo que las entidades dijeron durante
la vista de que no lo paga el usuario NO es cierto. Es más, en las
conclusiones hay un párrafo en el que menciona a Aristóteles y que
la justa compensación ha de alcanzarse ponderando tanto los
intereses de los titulares de derechos, como los de los usuarios. Y
aprovecha para dar un “tirón” de orejas al órgano
jurisdiccional remitente” (nuestra LPI) que omite en todo su texto
a los usuarios ya que siendo los que soportan la carga económica
deberían tenerse en cuenta sus intereses.

Las entidades se harán las locas, y
como ya está haciendo la Sinde, dirán muchas estupideces. Lo
importante es que ahora somos muchos los que estaremos atentos a que
las entidades no vuelvan a aportar dudosos informes de “sus
empresillas amigas” diciéndole al gobierno que han de recaudar al
año 100 millones y ni un euro menos. ¡Por cierto! Dicen por ahí
que el informe que aportaron para clavarnos las tarifas que pagamos
todos NO aparece, y el motivo es que en él cometieron el mismo vicio
de siempre, mezclar copia privada, con piratería y mencionar las
descargas como ilegales.

Ya veremos qué pasa en septiembre
pero de momento voy a disfrutar comparando lo que dice la abogada del
Tribunal con lo que dijo el abogado de SGAE en mi juicio del
mercantil en su alegato final.

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