A partir de ahora, debemos tener cuidado con la cesión de nuestros datos personales pues el Tribunal Supremo ha anulado, por petición de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, la exigencia de consentimiento previo del usuario para que la empresas cedan los datos a terceros.
¿El motivo? Se contradice con la Directiva Europea de Protección de Datos, por lo que a partir de ahora será lícito que una empresa ceda nuestros datos a otros, siempre que exista un interés legítimo y “no se pongan por encima de los derechos fundamentales del usuario”.
Pero claro, tenemos un gran problema ahora pues ¿cómo se interpreta el interés legítimo? Debemos movernos con mucho cuidado…
En el resto de Europa, las Empresas tienen Empresarios… que se forman ellos y a su personal, en fin aplicando la teoría Z
Aquí la mayoría de las empresas deberían llamarse Oportunidades y los que las dirigen Oportunistas, siempre desde la óptica de la teoría X.
Si, mejor nos ponemos ahora una mano alante y otra atrás, porque como nuestra justicia no es ni rápida, ni baráta, ni accesible, mejor no contemos con tener que recurrir a ella.