Resolución en el juicio contra Wanadoo

Allá por mediados de Septiembre del año pasado, el protagonista
de lo que sería una denuncia que sembró precedentes nos contaba
sus problemas con
Wanadoo y la incompetencia de la SETSI para resolver denuncias sobre ADSL
.
Medio mes más tarde se anunciaba la admisión
a trámite de la denuncia de un usuario asturiano contra Wanadoo
por
la deficiente calidad del servicio contratado y el 26 de Noviembre es celebrado
el primer juicio
. El 15 de Diciembre continúa
y queda visto para sentencia
. Hoy, el demandante cuenta en la web de
la AI (Asociación de Internautas)
el desenlace
final
. A continuación reproducimos el texto íntegro.

Me llamo Iván Antonio Rodríguez Cardo, soy Profesor de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo,
y desde el 12 de mayo de 2003 estoy dado de alta como cliente en el servicio
ADSL Go con la empresa Wanadoo. Vivo en Lugones (Asturias).

Como les he venido informando, a finales de septiembre presenté
una demanda judicial por la baja velocidad del servicio ADSL Go, que en
modo alguno puede considerarse, en mi caso, como aceptable para un servicio
de acceso a internet teóricamente de "banda ancha".

Hoy me ha sido notificada la sentencia, dictada por D. Ricardo Badás
Cerezo, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº
3 de Pola de Siero. Dicha sentencia estima sustancialmente la demanda
presentada y condena a Wanadoo por deficiente prestación del servicio
ADSL. Éstos son, a mi juicio, los puntos claves de la sentencia:

1- La relación que une a un proveedor de servicios de internet
con un usuario se rige por las normas relativas a los derechos de los
consumidores. Con ello se rechazan las tesis de Wanadoo, que intentaba
alegar normas administrativas, o basarse en su contrato con Telefónica
como operador dominante. Si Wanadoo contrata con un usuario, es Wanadoo
quien debe responder, y cualquier limitación o exoneración
de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10% garantizado, o responsabilizando
a terceros (Telefónica) no es admisible.

2- La sentencia se basa, fundamentalmente, en la publicidad de Wanadoo.
Presenté como prueba la publicidad de ADSL Go que se hace en la
web de Wanadoo. La sentencia afirma, siguiendo la jurisprudencia, que
a partir de la Ley General de Consumidores y Usuarios es claro que la
publicidad se incluye en el contenido del contrato y que debe ser cumplida.
Por tanto, si Wanadoo no advierte en su publicidad que la conexión
no es de 256/128, sino de HASTA 256/128, o que puede ofrecer velocidades
inferiores a determinadas horas, está obligada a proporcionar el
servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo
el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente que la
publicidad de Wanadoo es "engañosa", induce a error del
consumidor que de buena fe contrata y al que el servicio posteriormente
no es prestado en las condiciones pactadas.

3- En consecuencia, se reconoce el derecho a la devolución de
las cuotas, aunque únicamente de la MITAD de las cuotas. Comoquiera
que el servicio ha sido prestado de forma parcial, no se declara el incumplimiento
total, sino que el juez estima, a tenor de los test de velocidad, que
sí se admitieron como indicio de la baja velocidad, que se ha prestado
el 50% del servicio.

4- En cuanto a los daños y perjuicios, en la demanda solicitaba
500 euros en concepto de gastos y perjuicios morales. La demanda estima
íntegramente tal pretensión, considerándola ajustada,
y advirtiendo que en este caso no es exigible una prueba prolija y detallada.

En consecuencia, la sentencia condena a Wanadoo y establece:

1- La resolución del contrato.

2- Obliga a la devolución de la mitad de las cuotas

3- Condena al pago de una indemnización de 500 euros

Además, se imponen las costas a la demandada.

Esta sentencia es, a mi juicio, enormemente importante, pues podría
ser el fin de la impunidad con que hasta ahora están actuando los
proveedores de servicios de internet. Pero esta sentencia es sólo
un primer paso. Los usuarios, las asociaciones de consumidores y de internautas
y los medios de comunicación deben denunciar, con el sustento claro
de esta sentencia, los repetidos abusos que estamos sufriendo los usuarios.

El último de esos abusos, que yo he sufrido y por el que estoy
dispuesto a interponer una demanda, supone la consideración por
parte de Wanadoo como día no festivo del 6 de enero de 2004. La
Resolución de 22 de octubre de 2003, publicada en el BOE de 30
de octubre de 2003, que recoge el calendario de fiestas para 2004, deja
perfectamente claro que ese día es considerado como Fiesta Nacional
y que se celebró en todo el territorio nacional. Sin embargo, Wanadoo
me ha facturado 12.1 euros por conectarme fuera de horario ese día,
pues según me han informado hasta en cuatro ocasiones telefónicamente
"la empresa Wanadoo no considera ese día como fiesta nacional",
aunque no han sabido explicarme las razones, sólo me informaban.

Puede parecer que 12 euros son una cuantía pequeña, pero
son 12 euros por cada usuario que pensó, de buena fe como yo, que
el 6 de enero era fiesta nacional, pues así lo establecía
el BOE. Pero en ciertos casos los proveedores de servicios de internet
parecen no sentirse vinculados por el ordenamiento jurídico, y
piensan que pueden alterar las normas a su conveniencia, ya sea ignorando
las normas relativas a los consumidores y usuarios, ya sean las que fijan
el calendario de fiestas, ya sean cualesquiera otras.

A todos nos interesa que el servicio de acceso a internet sea prestado
con una buena calidad, pero a la vista de los acontecimientos y de la
actitud de los proveedores de acceso a internet, la consecución
de ese objetivo requerirá, sin duda, las correspondientes reclamaciones
de los usuarios afectados.

Iván Antonio Rodríguez Cardo

http://www.internautas.org/article.php?sid=1435&mode=thread&order=0

Cargando...

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que estás de acuerdo, pero puedes optar por no seguir si lo deseas. Aceptar Leer más