El supuesto dudoso

En todo este montaje de las detenciones
de «piratas» y cierre de páginas de enlaces, hicimos una
salvedad, sin afirmar nada categoricamente, y nos planteamos una
hipótesis, en la que, al revés que en todos los
demás casos, en que estamos a favor de las
copias, dudábamos de la legalidad de los hechos. Pasamos a
especificar el ejemplo concreto y a volver a pediros opinión.

Amablemente, en un comentario del
anterior escrito, un compañero nos facilita un resumen de los
supuestos de la Ley de Propiedad Intelectual, tal y como él
los entiende y que no dudamos en repetir aquí, en portada,
tanto por su precisión y claridad como por coincidir de pleno
con nuestra opinión:

Copia privada: Copia de un
producto audiovisual (ya sea música o películas) ya
difundido comercialmente, o dicho de otro modo, que ya está a
la venta en un soporte físico. En este caso NO es necesario
poseer el original.

El Screener (y similares) si es ilegal,
pues el medio físico aún no se ha difundido (no ha
salido en CD, DVD, etc.); pero el DVDRIP no es ilegal, pues es una
copia del original en un soporte físico que ya está a
la venta (y/o alquiler).

Siempre que no haya ánimo de
lucro, pues en ese supuesto si que entraría dentro de lo
ilegal.

Copia de seguridad: Copia de
un producto software (ya sea un juego, una aplicación, etc.).
En este caso SÍ hay que tener el original, salvo que no esté
bajo CopyRight, es decir, sea Freeware, GPL, etc., y sea de libre
difusión. Si no se tiene el original sí que se puede
caer dentro de la ilegalidad.

Y digo que se puede, en tono
dubitativo, pues en este caso la Ley no es muy clara, pues, que yo
sepa, sólo se ha tenido en cuenta este tipo de «piratería»
cuando ha habido ánimo de lucro (FTPs privados con cuota
monetaria para descarga de software, por poner un ejemplo). Si no hay
ánimo de lucro… podríamos decir que es una actividad
alegal.

Ahora ahí va nuestro caso
dudoso: una película ha salido al mercado en ingles, en
DVD, no hay problema aquí, pero esa misma película se
esta estrenando en España, no existe aun el DVD en
castellano. Se graba el sonido en una sala de cine, se monta sobre la
película en ingles, y se sube a un servidor para compartirla.
En este caso se esta ofreciendo, en “exclusiva de esa web”, un
producto que no ha sido comercializado aun, lo que puede
chocar frontalmente con la primera condición de la copia
privada, que el producto ya haya salido al mercado: el DVD con la
película con banda sonora en castellano no existe, se esta
poniendo en la red uno producto no difundido comercialmente,
por usar las mismas palabras del primer punto del resumen anterior.

Esa es nuestra duda, y conste que
todavía no lo tenemos claro. Por otro lado, incluso si uno de
los administradores implicados ejercía esa actividad y un juez
la estima delictiva, todo lo demás puro montaje,
desinformación, propaganda, ganas de tocar la moral y de
desviar la atención de sus actuaciones por parte de la
ministra, que mucha prisa se dio en asomar por allí.

Comentarios (7)
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  • Anónimo

    También podríais haber añadido la replica a ese comentario que dice que deben de ser obras ya divulgadas, pero no tiene que porque ser en un soporte físico. Sino grabar en video un programa de televisión o radio sería ilegal y creo que todo el mundo esta de acuerdo en que no lo es. Si pensamos asi también sería ilegal hacer copias de las canciones bajadas de Itunes y que no se comercialicen en formato cd.

    Pero si queréis leer la opinión de un verdadero experto http://derechoynormas.blogspot.com/2007/03/se-puede-grabar-en-los-cines.html aquí lo tenéis para que podáis hacer una tercera noticia agradeciendo a un amable lector su colaboración al aportar este enlace que aclara vuestras dudas y de este modo podeis dejar de hacer hipotesis que solo confunden a los usuarios. De confundir ya se encargara la ministra de incultura y la sociedades de gestión. 😉

    Aunque en algo os tengo que dar la razón «un resumen de los supuestos de la Ley de Propiedad Intelectual, tal y como él los entiende». Exacto tal y como él lo entiende sin importar que sea correcto o incorrecto. Al menos no habeis copiado el texto tal y como lo entienden los innombrables.

  • Anónimo

    Hola.

    La verdad es que no pensaba que un comentario mío en una noticia suscitara el publicar otra. Tampoco esperaba que la polémica fuera más allá de lo normal por estos lares…

    Y como humano que soy, y errar es de humanos, puede que en el resumen que hice no esté todo…

    Aunque lo del soporte físico sí estoy seguro que es así en el caso de la copia de seguridad (puede que haya excepciones en el caso de programas comerciales que se pagan y luego se descargan vía Internet, pues en este caso no hay soporte físico, salvo el disco duro). Lo que creo es que en «leyes» un supuesto puede derivar en otros supuestos no expecificados como tal en las leyes, y esos casos son los que se deben acoger al arbitraje de un juez.

    En el caso de la copia privada, el material si debe ser difundido comercialmente antes de su copia…
    A lo del soporte físico, pues no se, en este supuesto puede que no sea necesario.
    Aunque si lo pensamos, si el Screener es una actividad no legal, y esto es la divulgación de un estreno de cine, el cual aún no está disponible en venta ni alquiler, y este alquiler y venta se pone a nuestro alcance en un soporte físico (salvedad de los nuevos métodos de pago vía Internet para la descarga de una copia legal)… ¿De qué forma hay difusión comercial sin soporte físico?
    Y he leído el enlace del compañero de arriba sobre los cines. Según la LPI tengo derecho a poder grabar la película del cine para uso personal, bien hasta aquí, pero… y es mi opinión, yo le pago al cine para ver la película en una sesión privada que me ofrece el cine, no es de libre acceso, por lo tanto no hay difusión comercial pública, es decir, para ver ese estreno debo ir a un local privado (con una actividad pública, pero privado a fin de cuentas, es una empresa privada). Cuando salga en venta y alquiler ya pasa a ser de difusión comercial pública, ya que puedo ir a Fnac, Mediamarkt, …, el videoclub del barrio a por una copia, y en ese caso, y es mi opinión, ya pasa a ser una copia privada dentro de los supuestos de la LPI.
    Por otro lado, lo difundido por TV y radio ya está al alcance del público en un soporte físico de forma comercial, pues las películas y canciones difundidas ya han debido de ser puestas a la venta antes de que el medio de comunicación las divulgue.
    Y la grabación en nuestro vídeo casero o en nuestra cassette en casa entraría dentro de la copia privada.

    Después del rollo, y respondiendo a la nueva duda de Redacción… Un DVDRIP (o un DVR Full) es legal, considerándolo copia privada, cuando esa transformación de formato se hace empleando el medio comercial de España, en este caso, es decir, empleando el DVD comercial, ya que el usar la imagen del DVD «extranjero» y el audio del cine vulnera por un lado que no se está usando la fuente comercial legal del país «destino», y por otro vulnera que el audio del cine aún no se puede considerar como de difusión comercial.
    De hecho cuando puse lo de Screener y similares (TeleSync, Telecine, etc.), ésto que comentáis entraría dentro de ese apartado, por lo tanto no muy legal, ¿verdad?.

    Y vuelvo a comentar que me parece muy mal que se esté dando a entender que la buena cultura es aquella que más cara se paga…
    Porque que el disco de Bisbal sea más caro que uno de, por ejemplo, la Creedence Clearwater Revival no le hace ser mejor al primero, por mucho que lo intente la SGAE y demás interesados.

    La cultura y el arte lo son intrínsecamente, no lo son por marketing y costo.
    O al menos así pienso yo.

    Un saludo.

    P.D.: Y para que puedan ponerme verde… El_Angel_Caído ;P
    Dije en una ocasión que no volvería a comentar en portada nada registrado, y así lo mantengo, aunque en este caso veo oportuno decir al menos quién soy.

  • Anónimo

    Creo que tu argumentacion sigue fallando en que un cine es un lugar publico.Las sesiones no son privadas.El único momento en el que tendrias razon seria en sesiones privadas como los preestrenos solo para periodistas cuando todavía no se ha estrenado la película.Ademas la prueba de que el cine es comunicacion publica seria:En un local tuyo(sitio particular) monta un proyector y todos los dias da una sesión de cine,sin cobrar entrada para que sea sin animo de lugro,para una asociacion a la que pertenezcas asi no sera publico solo la gente que tu quieras.Pues eso mete a más de 20 personas en el local y menos de una semana tienes una denuncia por comunicacion publica de las sociedades de gestión.

  • Anónimo

    Al igual que en un cine pagas por ver una película, en una tienda pagas por el cd con la película, en un videoclub por lo mismo pero con tiempo limitado… el cine es de una empresa privada, la tienda es de una empresa privada y el videoclub también.

    Pero la difusión es pública porque puede ir quien quiera a los tres sitios y quien quiera puede elegir cualquier cine, tienda o videoclub que ofrezca lo que el busca.

    Los tres son lo mismo, difusión pública sólo que p ej en el cine te dan la pantalla con la película proyectada, la puedes ver una sola vez y en ese momento por ese precio; si alquilas una película te dan un cd con la película igualmente proyectada en bits donde tu pondrás el reproductor y la pantalla y podrás ver la película x veces dentro de x tiempo.
    Los dos son difusión pública no privada.

  • viboro

    Yo lo que no tengo claro es una cosa. El P2P se basa en el principio de compartición o de préstamo sin ánimo lucro. O sea, yo puedo comprar un libro, una película en DVD o un juego o cualquier otra cosa que esté bajo la premisa de propiedad intelectual y se la puedo prestar a quien quiera para que la lea, la vea o juega con ella, eso es de cajón, porque antes de que existiera la red todos los hacíamos y los señores vividores de la SGAE y demás asociaciones de chupópteros no protestaban. Pues, si yo puedo prestarle a alguien cualquiera de esas cosas ¿por qué narices no puedo hacerlo a través de la red? Yo me quedo mi original para que no se me estropee y le dejo una copia, y en vez de dárselo en mano se lo envío vía internet. Después, si el otro quiere lucrarse con ello es problema de él. Ahí es dónde debería jugarse el partido.

  • Anónimo

    Si nuestra intencion fuera confundir a alguien no admitiriamos comentarios, creo que el debate es intereante y positivo para aclarar ideas y conceptos, unclusive los nuestros. La verdad suprema no esta en un blog ni en una noticia. Lo mas parecido a la verdad es un concenso de lo que opina la gente, y en ese sentido entre los anteriores y estos comentarios vamos enterandonos.

  • Anónimo

    Y el transporte publico ejercido por empresas privadas?

    En madrid hay cantidad de empresas privadas que ofrecen el servicio público de transporte, así como los taxis, que son vehiculos privados y ofrecen un servicio público.

    Creo que estais errando todos en ese supuesto. Un cine es un lugar público, igual que lo es un autobús, un taxi… y todos ellos tienen aforo limitado