Prisión en España

Me he encontrado este interesante y poco comentado artículo en Kriptópolis. Habla de un futuro cambio en la ley española en el tema de los «derechos de autor». Parece ser que la violación de los derechos de autor pasará de ser una falta, a ir por vía penal, con penas de 6 meses a dos años de prisión. Y lo más grave del asunto, es que parece ser que no hay «partido opositor» a esa ley. ¿Nos quedaremos solos en esto? ¿Iremos por fin a la cárcel por usar las redes P2P?Publicado el 25-09-2003

Por Carlos Sánchez Almeida

El pasado día 20 de septiembre, el Boletín Oficial de las Cortes Generales correspondiente al Senado publicó el texto del proyecto de Código Penal que fue aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 11 de septiembre, y que ahora debe ser revisado por la Cámara Alta. El nuevo texto incorpora un buen número de modificaciones en materia de represión penal de los delitos contra la propiedad intelectual, comenzando por su conversión en delitos perseguibles de oficio, pasando por el incremento de penas, para acabar finalmente con un precepto que puede convertir en papel mojado el derecho de copia privada recogido en nuestra ley de propiedad intelectual.

El nuevo redactado del artículo 270.3 establece que será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Dichas obras protegidas son las mencionadas en el artículo 270.1: obras literarias, artísticas o científicas, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.

Hasta la fecha, y en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor para uso privado del copista, excepción hecha de los programas de ordenador (en los que sólo existe derecho de copia de seguridad para el usuario legítimo), el artículo 270.3 del Código Penal consideraba delito únicamente los dispositivos técnicos destinados a suprimir las protecciones de programas de ordenador, tales como «cracks» de software o chips multisistema para Playstation.

El nuevo texto legal amplía la protección de la que ya gozaban los programas de ordenador a todo tipo de obra literaria, artística o científica. Ello incide sobremanera en las obras que, como es el caso de de música y películas, más pueden encontrarse en las redes P2P. Por definición, todo DVD está protegido, luego la tenencia de cualquier programa que permita extraer video del mismo para convertirlo a otro formato y de esa forma poder copiarlo, puede situar al usuario de dicho programa fuera de la ley. Algo que también es predicable de aquellos programas de software diseñados para eludir las protecciones de los cds musicales, permitiendo la copia de las pistas o su conversión a mp3.

El Grupo Parlamentario Popular, responsable de la enmienda legislativa, justifica la misma argumentando la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Es cuestionable dicha argumentación: por un lado, la Directiva establece la copia privada como excepción a los derechos de autor, y por otro, quizás hubiese bastado con trasponer la misma a nuestra Ley de Propiedad Intelectual, sin necesidad de recurrir al Derecho Penal, que se debe regir por el principio de intervención mínima.

De aprobarse el texto del proyecto en su redacción actual, se añadirá un argumento de peso a los ya expuestos por múltiples colectivos en contra del canon pactado entre las entidades de gestión de derechos de autor y las empresas productoras de CD y DVD, objeto en estos días de una amplia polémica en la Red española. No tiene sentido cobrar un canon de copia privada por CD-R y DVD-R virgen, cuando se convierte en delito el ejercicio de la copia privada: la simple tenencia de programas que permitan eludir las protecciones de cualquier DVD original, y de buena parte de los CDs musicales.

La reforma legal también augura un panorama sombrío para las redes P2P. La simple presencia en la red de un archivo de imagen o sonido, extraído de un DVD o de un CD protegido, puede tener como consecuencia el inicio de una investigación al objeto de determinar el origen de dicho archivo, para cuya creación es necesaria la utilización de software considerado ilícito por la reforma penal, y ello pese a que la Ley de Propiedad Intelectual considere lícita la copia privada.

Nuestros senadores tienen la palabra. A la oposición parlamentaria le corresponde decidir si acepta sin más los argumentos de la industria discográfica y videográfica, alineándose de tal forma con el partido gobernante, o por el contrario hace suyo el clamor de la red española en pro del derecho a la cultura.

Carlos Sánchez Almeida

Bufet Almeida

Fuente: http://www.kriptopolis.com/more.php?id=P111_0_1_0

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