El trullo puede esperar

La mayoría de nosotros puede deshacer la previsora maleta que teníamos preparada, por ahora no daremos con nuestros huesos en la cárcel, o eso se desprende de una noticia de Europa Press.

Si vamos un poco más allá del titular, siempre hay que leer la noticia completa, que los titulares despistan mucho, vemos que hace referencia a una circular remitida por Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, con el fin de que todos los fiscales españoles unifiquen criterios a la hora de valorar actividades que, actualmente, son el pan nuestro de cada día, y que lo hagan de acuerdo a las nuevas normas de protección de los derechos de propiedad intelectual.

El lío es gordo, la SGAE por un lado, la Fiscalia General del Estado por otro y en medio el «canonizado» usuario. Que la postura de exigencias desorbitadas de los primeros se aleje de la postura oficial de los segundos no deja de ser una satisfacción para el exprimido usuario, que ya ha perdido la esperanza de librarse de pagar canon repetidamente a cada botón que pulse en su casa.Pero, concretando, lo importante era localizar el susodicho comunicado, y la verdad es que nos ha resultado sencillísimo. Más aburrido ha resultado el leerlo, pero ha merecido la pena. Cuando temíamos que solo íbamos a conseguir una tremenda jaqueca, resultado de las 115 paginas de que consta, nos encontramos que en último párrafo de la página 33 empieza el meollo de lo que nos interesa.

Habla del derecho de copia privada, antes ya ha establecido que esta sujeta a canon, y de los derechos de propiedad intelectual. Ya metidos en la página 34 (Pumpido 34, 6 y siguientes) nos encontramos un lapidario párrafo:

«Respecto del usuario que ‘baja o se descarga de la Red’ una obra, y obtiene ésta sin contra prestación, como consecuencia de un acto de comunicación no autorizado realizado por otro, realiza una copia privada de la obra que no puede ser considerado como conducta penalmente típica.»

Recordemos que existe la responsabilidad civil y la penal. En la primera el conflicto se soluciona entre los afectados, y solo media un juez si es requerido por una de las partes por no haber sido posible un acuerdo previo. Es un problema «en familia» y nunca puede desembocar en sanciones penales, como mucho en una indemnización. De las responsabilidades penales, perseguibles de oficio, mejor no hablar y más cuando no es el caso del usuario habitual de redes P2P.

Resumiendo, que si te bajas la discografia completa de Héroes del Silencio, por poner un ejemplo, y el Bunbury se entera, podrá pedirte que le des algo y tu alegarás que ya has pagado el canon tres o cuatro veces y jamás llegará la sangre al río. Si ese mismo material, obtenido de la misma forma lo pones en venta, entonces el señor Conde-Pumpido y secuaces te demandarán de oficio y te enchironarán previo juicio.

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