Industria da el visto bueno a la LISI

Con algunas enmiendas significativas,
la Comisión de Industria del Congreso de los
Diputados
ha aceptado
hoy la Ley de medidas de Impulso a la Sociedad de la Información,
más conocida, ya a estas alturas, como LISI.

De las modificaciones introducidas, dos
destacan por su importancia: la de la potestad de cerrar
páginas web y, en general, retirar contenidos de Internet,
y que el acceso a la Red sea derecho universal.

Sobre el aspecto de declarar derecho
universal
los accesos por banda ancha, más
palabrería. Si hace poco se introducía
ese concepto de acceso rápido a Internet en el
borrador, se le supeditaba a una normativa europea inexistente.
Ahora, en nada se ha mejorado, se pasa a solicitar del Gobierno
y de las Comunidades Autónomas un esfuerzo para que la
banda ancha, sea ADSL o de otro tipo, llegue a todos antes de
fin del año próximo, pero matizan que un
ciudadano tiene derecho a reclamar acceso a Internet de
calidad «siempre que sus peticiones sean razonables» y «en
los términos que se definan por la normativa vigente«.

A simple vista, parece hasta lógico.
La triste realidad que se avecina será, como siempre, que
bastará con esas dos premisas para que la Administración
toree a gusto a quien le apetezca. Se vuelve a recurrir a normativas
vigentes que no existen, y lo hacen en una ley que,
precisamente, debiera establecerlas. Tampoco se dice ni «mu»
de financiación, de ayudas, de responsabilidades ni de
nada por el estilo. Parece como si creyeran que, con solo mencionarlo
en una ley, las infraestructuras se crearán, ellas solas, por
ciencia infusa.

En cuanto a la censura de
contenidos de la Red, del mal el menos. Se sigue mencionado a
las famosas autoridades competentes, pero solo en cuatro
supuestos: la salvaguarda del orden público, la
investigación penal, la seguridad pública y la defensa
nacional; la protección de la salud pública o de
las personas físicas o jurídicas que tengan la
condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen
como inversores; el respeto a la dignidad de la persona y al
principio de no discriminación por motivos de raza, sexo,
religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o
cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección
de la juventud
y de la infancia.

A falta
de definir quien puede ser autoridad competente en un momento dado,
si se sigue ese baremos a rajatabla, nos damos por satisfechos. Para
todo lo demás, solo un tribunal de justicia puede decidir.

La SGAE queda,
¿definitivamente?, fuera de la lista y no se creará,
como solicitaba,
una especie de comisión de sabios, compuesta por ella misma y
algún político que otro, con facultades y autoridad
suficientes para decidir lo que puede estar en Internet y lo
que no.

Podía haber sido mucho peor.

Cargando...

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que estás de acuerdo, pero puedes optar por no seguir si lo deseas. Aceptar Leer más