Los procedimientos para dispositivos electrónicos comerciales en España salen adelante

Así, lo hacía constar el BOE al publicar la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que pone en marcha los requerimientos operacionales que se refieren al empleo de aparatos electrónicos de naturaleza portátil durante los vuelos.

De este modo, se establecía como válida la Decisión 2013/028/R de la Agencia Europea de Seguridad Aérea que consentía la utilización de dispositivos electrónicos, siempre en modo avión, para la totalidad de las etapas del viaje, siempre se contemplan situaciones excepcionales en los que entraría a valorar la tripulación y cuyas indicaciones siempre deberán ser cumplidas.
En resumidas cuentas, se podrá hacer uso de reproductores MP3, teléfonos inteligentes, tablets y eBooks, durante todo el tiempo que dure el trayecto, esto incluye las etapas con maniobras arriesgadas. Pese a todo, y hasta que se regularice la situación, siempre se deberá hacer caso de las indicaciones que haga la tripulación, que podrá permitir o no el uso, en función de sus criterios o necesidades puntuales.

Ahora es trabajo de las empresas y compañías aéreas ir reemplazando las normativas, invertir en formación para los empleados de a bordo para que tengan claro en qué situaciones se puede hacer uso y de qué manera de cada dispositivo.
Además, será trabajo de las compañías hacer un estudio de los modelos de avión que tiene cada uno y qué está o no permitido hacer.
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