Orange condenada a pagar una multa de 100.000 euros

100 mil euros, ésta es la cantidad con la que la Audiencia Nacional ha multado a la empresa France Telecom (Orange) por violar los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos por la que se obliga a tener «consentimiento inequívoco del afectado» para utilizar datos de carácter personal y a que estos «sean exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado».
La denuncia fue interpuesta y ganada por un particular ya que sus datos habían sido incluidos en el registro de morosos Asnef por Orange de forma errónea. Esto hizo reaccionar a la Agencia Española de Protección de Datos que investigó el caso y dio la razón a la mujer que, sin haber contratado ningún servicio, Orange reclamaba 2.600 euros.
Orange no ha podido justificar dicha deuda más que con las facturas impagadas e incluso el domicilio de la afectada estaba erróneo en dichas facturas. Aunque tras este caso parece esconderse la acción fraudulenta de un tercero, tanto la Agencia de Protección como la Audiencia Nacional dictaminaron que la responsabilidad es de la operadora ya que su deber es establecer medidas de seguridad en las contrataciones y comprobar que todos los datos que aporta el supuesto nuevo cliente son verdaderos.
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